Tras documentarme un poco, he obtenido esta información que comparto...
Definición de "Dominio Publico":
"Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen en favor del derechohabiente y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris)."
En este punto hay que acudir a la Ley de Propiedad Intelectual que dice:
Artículo 26:
"Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento."
Efectivamente, tras leer este texto se puede pensar que setenta años despues de la fecha de la muerte de Hergé (3 de marzo de 1983) los derechos de explotación de su obra pasaría a Dominio Publico...
Pero esto no es así, ya que la ley hay que leersela desde la Exposición de Motivos hasta el final de la misma. Si continuamos leyendo llegamos hasta la "Disposición Transitoria Cuarta" que establece que:
"Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual."
Ok, vamos a buscar que es lo que establece la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual en su articulo 6:
"Art. 6º. La propiedad intelectual corresponde á los autores durante su vida, y se transmite á sus herederos testamentarios ó legatarios por el término de ochenta años. También es transmisible por actos entre vivos, y corresponderá á los adquirentes durante la vida del autor y ochenta años después del fallecimiento de éste si no deja herederos forzosos. Más si los hubiere, el derecho de los adquirentes terminará veinticinco años después de la muerte del autor, y pasará la propiedad á los referidos herederos forzosos por tiempo de cincuenta y cinco años"
...mmmm ¿Y ahora que? :eing: :eing: :eing:
